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  1. Artículo 211 de la Constitución Política de Colombia

    La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, …

  2. Concepto 211951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función ...

    La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, …

  3. Art. 211 Constitución Política de Colombia Artículo 211 La ley ...

    La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, …

  4. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad ...

    El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin …

  5. C-315/95 Corte Constitucional de Colombia

    El artículo 211 de la C.P., no circunscribe la materia delegable a las funciones propias del Presidente. La norma, por el contrario, se abstiene de hacer distinciones dentro del conjunto de funciones que el …

  6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 | Normatividad AGN

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y …

  7. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades …